Relatórios
Apresentados por Portugal aos Órgãos de Controlo da
Aplicação dos Tratados das Nações Unidas
em Matéria de Direitos Humanos
Observaciones finales del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Portugal (Macao) : Portugal. 06/12/96. E/C.12/1/Add.9. (Concluding
Observations/Comments)
COMITE DE DERECHOS ECONOMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES:
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
PORTUGAL (MACAO)
1. En sus sesiones 31ª, 32ª y 33ª,
celebradas los días 20 y 21 de noviembre de 1996, el Comité
examinó el segundo informe periódico de Portugal
(Macao) relativo a los derechos comprendidos en los artículos
1 a 15 del Pacto (E/1990/6/Add.8), así como las repuestas
escritas a las cuestiones adicionales redactadas por el Grupo
de Trabajo anterior al período de sesiones (E/C.12/1995/LQ.10),
y aprobó en su 54ª sesión, celebrada el 5 de
diciembre de 1996, las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité agradece al Estado Parte
su informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones,
y celebra el diálogo franco y abierto establecido entre
los miembros del Comité y la nutrida delegación
de Macao.
3. El Comité observa que el informe y las respuestas escritas
a la lista de cuestiones no le ha permitido evaluar debidamente
el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales
en Macao.
B. Aspectos positivos
4. El Comité aprecia los esfuerzos
que despliega el Gobierno portugués para conseguir del
Gobierno de la República Popular de China todas las posibles
garantías sobre el respeto de las disposiciones del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
en el territorio de Macao después de 1999. Toma nota del
artículo 40 de la Ley básica sobre la región
administrativa especial de Macao, según el cual los preceptos
del Pacto, que son aplicables en Macao, continuarán en
vigor y serán aplicados en virtud de la legislación
promulgada por la región administrativa especial de Macao.
El Comité espera que las conversaciones que actualmente
se desarrollan entre el Gobierno portugués y el Gobierno
chino a través del Grupo de Enlace Sinoportugués
conduzcan a que continúe después del año
1999 la práctica de presentación de informes prevista
en los artículos 16 y 17 del Pacto.
5. El Comité advierte con satisfacción que el Pacto
se publicó el 31 de diciembre de 1992 en la Gaceta Oficial
de Macao en los dos idiomas oficiales (chino y portugués)
y que su contenido se ha dado a conocer en toda la región
administrativa.
6. El Comité toma nota de que en enero de 1993 el Gobierno
portugués concedió al idioma chino un carácter
oficial comparable al del portugués.
7. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos
realizados por el Estado Parte para ampliar la cobertura de la
seguridad social, en particular en el sector privado, como se
afirma en el Decreto-ley Nº 58/93/M que entró en vigor
en enero de 1994.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
del Pacto
8. El Comité toma nota de que ciertas
tradiciones chinas imperantes, en particular la de evitar los
enfrentamientos directos y las huelgas y la tendencia a favorecer
los lazos personales y familiares, no han sido propicias a la
aplicación de las leyes sobre los derechos de negociación
colectiva y de huelga.
D. Principales motivos de preocupación
9. El Comité toma nota con preocupación
de que la reglamentación del trabajo no se aplica efectivamente
en Macao, por lo que los trabajadores tienen que trabajar en condiciones
desfavorables y represivas sin acceso a recursos jurídicos.
Se sigue careciendo de medidas protectoras de las condiciones
de trabajo y la seguridad social de los trabajadores no residentes.
También faltan medidas de protección del derecho
de huelga, el derecho a fundar sindicatos y el derecho de negociación
colectiva.
10. Al Comité le preocupa que la mayoría de la población
no esté familiarizada con el sistema judicial del Territorio
y que no se hayan adoptado medidas adecuadas para difundir ampliamente
los principios y disposiciones del Pacto.
11. Teniendo en cuenta que China no reconoce la doble nacionalidad,
el Comité manifiesta su preocupación ante la posibilidad
de que residentes de Macao, incluidos funcionarios públicos
que tienen pasaportes portugueses, no puedan permanecer en Macao
después de 1999.
12. El Comité toma nota con preocupación de que
no existe ningún programa especial destinado a facilitar
el acceso de las personas física y mentalmente discapacitadas
al empleo, la educación y los servicios públicos.
13. El Comité expresa su preocupación por el hecho
de que los trabajadores no residentes no estén acogidos
al sistema de seguridad social.
14. Aunque los chinos representan el 95%, aproximadamente, de
la población de Macao, los requisitos para el ingreso a
la función pública excluyen de hecho a muchas personas
de origen chino que no reúnen los criterios para ser consideradas
locales por falta de conocimientos de un idioma necesario o de
otro tipo o por otras razones que no se pueden superar a corto
plazo. Por lo tanto, el Comité considera que es necesario
incorporar a personas de origen chino en la función pública
a fin de facilitar la transmisión de la Administración
a China.
15. Le preocupa también al Comité que el Territorio
no cuente con un procedimiento para la determinación del
salario mínimo.
E. Sugerencias y recomendaciones
16. El Comité toma nota de que el Estado
Parte está dispuesto a facilitarle información adicional
en respuesta a las preocupaciones manifestadas por el Comité
durante el examen y recomienda al Estado Parte que en sus respuestas
preste especial atención a la cuestión de la reunificación
de la familia y a las disposiciones legislativas de salvaguarda
de los principios de los Convenios Nº 103 (Convenio de protección
de la maternidad) y Nº 138 (Convenio sobre la edad mínima
para trabajar) y sus aplicaciones prácticas.
17. El Comité recomienda que se adopten medidas apropiadas
para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales
de las personas discapacitadas, en particular mediante la financiación
de programas especiales destinados a ayudar a las personas física
y mentalmente discapacitadas a obtener acceso al empleo, la educación
y los servicios públicos.
18. El Comité recomienda, teniendo en cuenta que el Estado
Parte no ha presentado suficiente información en relación
con el artículo 10 del Pacto, que se facilite información
pormenorizada sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones
del artículo 10. En relación con ello se señalan
a la atención del Estado Parte las secciones pertinentes
de las directrices revisadas del Comité sobre la forma
y el contenido de los informes que deben presentar los Estados
Partes.
19. El Comité insta a la Administración portuguesa
a que adopte medidas afirmativas para facilitar la integración
de personas de origen chino en el programa de colocación
de los funcionarios públicos.
20. El Comité exhorta a la Administración portuguesa
a que promueva políticas apropiadas para facilitar el derecho
a fundar sindicatos, el derecho de negociación colectiva
y el derecho de huelga a fin de colmar la laguna existente entre
el derecho interno y el Pacto.
21. El Comité exhorta también a que se promulguen
leyes sobre el derecho a la seguridad social a fin de velar por
el cumplimiento pleno de las exigencias del Pacto y recomienda
al Estado Parte que haga extensiva la seguridad social a los trabajadores
no residentes.
22. El Comité insta a la Administración portuguesa
a que haga más esfuerzos por difundir el Pacto en la sociedad
civil.
23. El Comité acoge con satisfacción la declaración
del Estado Parte de que se adoptarán medidas para poner
en marcha programas de información y sensibilización
sobre el sistema judicial del Territorio y sobre los principios
y disposiciones del Pacto en los diversos idiomas que se hablan
en Macao. Adicionalmente, el Comité recomienda que se imparta
una amplia formación en materia de derechos humanos a todos
los sectores de la población, incluidos los agentes del
orden público y todas las personas que intervienen en la
administración de justicia.
24. El Comité ruega encarecidamente a la Administración
portuguesa que adopte todas las medidas necesarias para asegurar
que los informes en relación con el Pacto se sigan presentando
después de 1999.
25. El Comité alienta al Estado Parte a que difunda ampliamente
las observaciones finales adoptadas por el Comité tras
el examen del segundo informe periódico del Estado Parte.